El Salvador
Expediente clínico dental en El Salvador: qué exige la norma
Desde noviembre de 2024 la Ley de Protección de Datos Personales (D.L. 144/2024) aplica a toda persona natural o jurídica que trate datos, y los datos de salud son datos sensibles. La Norma Técnica del Expediente Clínico del MINSAL fija cómo se lleva, se corrige, se protege y se conserva el expediente (10 años), incluido el expediente electrónico. Esta guía resume qué exige cada norma, con la fuente de cada punto.
La Norma Técnica aplica a "toda persona natural o jurídica que preste servicios de salud y forme parte del SNIS, público o privado" (art. 2), y la Ley del SNIS incluye a los prestadores privados (D.L. 302/2019, arts. 2 y 3). La norma está redactada pensando en instituciones con comités y jefaturas de archivo; cuánto de ese detalle se le exige en la práctica a un consultorio unipersonal no está aclarado. La LPDP sí aplica a cualquier clínica sin distinción de tamaño.
Verificado el 20 de agosto de 2026.
Requisitos del expediente clínico dental
Cada fila cita el artículo leído en el texto oficial publicado por la Asamblea Legislativa o el MINSAL.
| Tema | Qué exige | Fuente |
|---|---|---|
| Ámbito de la LPDP | Aplica a toda persona natural o jurídica que trate datos personales; los datos de salud son sensibles (art. 4.g). Los establecimientos y profesionales de salud pueden tratarlos para la atención, bajo secreto profesional. | LPDP, arts. 4.g, 37 inc. 3 y 39 |
| Aviso, consentimiento y delegado | Aviso de privacidad obligatorio (24); consentimiento expreso (26 y 27); designación de un delegado de protección de datos (15). | LPDP, arts. 15, 24, 26 y 27 |
| Derechos del titular | Acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido y limitación, con respuesta en 20 días hábiles; la supresión se cumple con bloqueo, no con borrado, mientras existan plazos legales de resguardo. | LPDP, arts. 6 a 12 y 33 |
| Vulneraciones de seguridad | Notificar a la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE), a la Fiscalía y a los titulares en 72 horas, y hacer una revisión exhaustiva. | LPDP, art. 25 |
| Proveedores y transferencias | Encargados y terceros con contrato de obligaciones equivalentes (41); transferencias internacionales con garantías, consentimiento y notificación a la ACE (44 y 45). | LPDP, arts. 41, 44 y 45 |
| Ámbito de la Norma Técnica | Aplica a toda persona natural o jurídica que preste servicios de salud y forme parte del SNIS, público o privado; la Ley del SNIS incluye a los prestadores privados. | Norma Técnica, art. 2; Ley del SNIS (D.L. 302/2019), arts. 2 y 3 |
| Contenido mínimo de cada atención | Fecha y hora, tipo de consulta, motivo, diagnóstico, manejo, alta o referencia, entre otras variables mínimas de la atención ambulatoria. | Norma Técnica, art. 17 |
| Conservación | 10 años: 5 en archivo activo y 5 en pasivo desde la última atención; más si hay proceso judicial; la eliminación se documenta con acta e inventario. | Norma Técnica, art. 34 |
| Acceso y copia | El titular pide por escrito copia, resumen o exportación del expediente electrónico ante el delegado; el original nunca sale del archivo; familiares hasta cuarto grado en caso de fallecidos. | Norma Técnica, art. 41 |
| Rectificación en expediente electrónico | Queda registrado automáticamente fecha, hora, minuto, segundo, usuario y detalle de lo modificado; solo se suprimen datos inadecuados o excesivos, nunca los necesarios para la atención. | Norma Técnica, arts. 42 y 43 |
| Seguridad del expediente electrónico | Roles y funciones definidos (45); lista de usuarios autorizados (52); registro de cada intento de acceso, autorizado o denegado, con usuario y marca temporal, inalterable (55); bitácoras conservadas al menos 2 años y revisadas cada mes (56); respaldo y cifrado (48 y 61); contrato de seguridad con el proveedor externo (65); firma electrónica simple válida mientras se implementa la certificada (70). | Norma Técnica, arts. 45, 48, 52, 55, 56, 61, 65 y 70 |
| Derechos de los pacientes | Confidencialidad y consentimiento informado por escrito para todo procedimiento; prohibido dañar, alterar o extraer hojas del expediente; deber de custodia del prestador. | Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes (D.L. 307/2016), arts. 15, 20, 33.d y 37.g-h |
Mitos frecuentes
Mito: "La Ley de Protección de Datos todavía no está vigente o no aplica a clínicas pequeñas."
Lo que dice la norma: Está vigente desde noviembre de 2024 y aplica a toda persona natural o jurídica que trate datos personales, sin importar el tamaño.
Mito: "Si borro al paciente, cumplo con la supresión."
Lo que dice la norma: La LPDP (art. 11) y la Norma Técnica (art. 43) prevén bloqueo, no borrado, mientras existan plazos legales de conservación.
Mito: "Los datos deben guardarse en servidores en El Salvador."
Lo que dice la norma: Ni la LPDP ni la Norma Técnica exigen localización; exigen garantías, contrato con el proveedor y, en transferencias internacionales, consentimiento y notificación a la ACE.
Mito: "Basta con no compartir el expediente."
Lo que dice la norma: La Norma Técnica exige además bitácora de accesos, roles, respaldos y cifrado.
Mito: "El expediente se guarda 5 años."
Lo que dice la norma: Son 5 años en archivo activo más 5 en pasivo: 10 años desde la última atención (art. 34).
Mito: "Se necesita firma electrónica certificada."
Lo que dice la norma: La Norma Técnica (art. 70) admite firma electrónica simple de forma transitoria mientras se implementa la certificada.
Cómo ayuda Revodent (solo lo que ya está construido)
Revodent está diseñado para apoyar el cumplimiento de tu clínica. Estas son funciones disponibles hoy y el artículo al que se alinean:
- Bitácora de todo intento de acceso a información del paciente, incluidos los denegados, con usuario y marca temporal; conservada al menos 6 años (la norma pide al menos 2).Norma Técnica, arts. 55 y 56
- Usuarios individuales por clínica, roles con mínimo necesario (recepción ve el resumen del tratamiento, no las notas clínicas) y autenticación en dos pasos (MFA) obligatoria.Norma Técnica, arts. 45 y 52
- Correcciones por enmienda con autor, fecha y hora, que conservan el registro original; baja lógica con motivo; nunca borrado físico.Norma Técnica, arts. 42 y 43; LPDP, art. 11
- Retención configurada en 10 años para El Salvador.Norma Técnica, art. 34
- Exportación de los datos de la clínica y descarga de los archivos del paciente para atender solicitudes de copia, resumen o exportación.Norma Técnica, art. 41; LPDP, arts. 6 a 12
- Cifrado en tránsito y en reposo, respaldos diarios fuera de sitio y aislamiento de datos por clínica.Norma Técnica, arts. 48 y 61
- Contrato de encargado de tratamiento con las obligaciones de la LPDP disponible a solicitud.LPDP, art. 41; Norma Técnica, art. 65
- Odontograma FDI con hallazgos por pieza y superficie, planes de tratamiento y notas de evolución con autor, fecha y hora.Norma Técnica, art. 17 (variables mínimas de la atención)
Lo que Revodent no hace hoy
Para que no haya sorpresas:
- No emite DTE (facturación electrónica del Ministerio de Hacienda).
- No firma con firma electrónica certificada ni está acreditado como proveedor de almacenamiento bajo la Ley de Firma Electrónica; identifica al autor con usuario autenticado y MFA.
- No registra ni notifica ante la ACE en nombre de la clínica.
- El aviso de privacidad, el delegado de protección de datos y la notificación en 72 horas son obligaciones de la clínica; Revodent notifica a la clínica y entrega la evidencia de bitácora.
- No emite recetas digitales.
- No envía recordatorios por WhatsApp (en hoja de ruta, sin fecha comprometida).
Preguntas frecuentes
¿La Ley de Protección de Datos aplica a mi clínica dental?
Sí. Los datos de salud son sensibles y toda persona natural o jurídica que los trate está obligada, sin importar el tamaño de la clínica.
¿Necesito consentimiento para abrir un expediente?
Podés tratar datos de salud para la atención bajo secreto profesional (arts. 37 y 39), pero debés dar aviso de privacidad e informar quién es tu proveedor de almacenamiento.
¿Cuánto tiempo guardo el expediente?
10 años desde la última atención: 5 en archivo activo y 5 en pasivo (Norma Técnica, art. 34). Revodent lo retiene 10 años.
¿Qué hago si un paciente pide borrar sus datos?
Se bloquea o inhabilita lo que no es necesario; lo clínico se conserva mientras dure el plazo legal. Revodent nunca borra físicamente un expediente.
¿Y si hay una filtración?
Tenés 72 horas para notificar a la ACE, a la Fiscalía y a los pacientes. Revodent notifica a la clínica y entrega la evidencia de la bitácora de accesos.
¿Puedo usar expediente electrónico sin firma certificada?
Sí. La Norma Técnica (art. 70) admite firma electrónica simple de forma transitoria.
¿Querés ver cómo se lleva el expediente en Revodent?
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Fuentes primarias consultadas
- Ley de Protección de Datos Personales, D.L. 144/2024 (Asamblea Legislativa)
- Norma Técnica del Expediente Clínico, Acuerdo 1616/2024 con reforma 2026 (MINSAL)
- Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud, D.L. 302/2019
- Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, D.L. 307/2016
Verificado el 20 de agosto de 2026.
Información general, no es asesoría legal. Las obligaciones descritas corresponden a la clínica como prestador de servicios de salud y responsable de los datos; Revodent actúa como proveedor y encargado del tratamiento. Revodent no cuenta con certificaciones oficiales de cumplimiento y no las afirma. Consultá a un abogado para tu caso. Verificado el 20 de agosto de 2026.